Artículo 2 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) usen dinero que les dé el gobierno del estado para hacer ciertos actos o actividades, la Secretaría de la Contraloría (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) será la encargada de supervisarlos y checar que todo esté en orden. O sea, si un municipio gasta lana estatal, ya sea toda o solo una parte, la Contraloría estatal es la que lo vigila.
Texto oficial
Artículo 2.- El control y la vigilancia de los actos a que se refiere el artículo 1o de esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.