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Artículo 2 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) usen dinero que les dé el gobierno del estado para hacer ciertos actos o actividades, la Secretaría de la Contraloría (la oficina que revisa cómo se gasta el dinero público) será la encargada de supervisarlos y checar que todo esté en orden. O sea, si un municipio gasta lana estatal, ya sea toda o solo una parte, la Contraloría estatal es la que lo vigila.

Texto oficial

Artículo 2.- El control y la vigilancia de los actos a que se refiere el artículo 1o de esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno estatal, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.