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Artículo 1 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es el manual que deben seguir las oficinas del gobierno del Estado de México y de sus municipios cuando quieran comprar, rentar, vender cosas o contratar cualquier tipo de servicio. Todo el proceso, desde planearlo hasta pagarlo, tiene que cumplir con lo que dice aquí. También aplica para empresas o personas que les vendan o presten servicios al gobierno, y para los Poderes Legislativo y Judicial, siempre y cuando no vaya en contra de sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las secretarías y las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado. II. Derogada. III. Los ayuntamientos de los municipios del Estado. IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, de carácter estatal o municipal. V. Los tribunales administrativos. Los actos a los que se refiere este artículo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado de México, se estarán a lo dispuesto por esta Ley. Los actos a que se refiere este artículo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, estarán a lo dispuesto por la legislación federal. También serán aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que participen en los procedimientos, operaciones o contratos regulados en esta Ley. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos aplicarán las disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujetándose a sus propios órganos de control. No será aplicable lo dispuesto por esta Ley en los actos objeto del mismo, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos o contratos respectivos. Tampoco serán aplicables las disposiciones de esta Ley en los actos que realicen los fideicomisos públicos en los que el Gobierno del Estado no sea fideicomitente único. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.