Artículo 91 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica qué datos debe incluir un escrito de queja cuando no estás de acuerdo con un proceso de licitación o con un fallo. Debes poner tu nombre completo (o de quien te represente), un domicilio en el Estado de México donde te lleguen notificaciones, explicar por qué estás inconforme, la fecha del fallo o de cuándo te lo notificaron, una declaración bajo protesta de decir verdad de los hechos que respaldan tu queja, y las leyes que consideras que se violaron (si es que las sabes). También debes ofrecer las pruebas que tengas y, si quieres, pedir que se suspenda el acto que te molesta mientras se resuelve. Si no actúas a tu nombre, debes adjuntar un documento que compruebe que puedes representar a alguien. Si eres parte de un grupo de empresas que hicieron una propuesta juntos, todos deben firmar la queja y nombrar a un representante común; si no lo hacen, se considera representante al que aparezca primero en la lista.
Texto oficial
Artículo 91.- El escrito de inconformidad deberá contener los datos siguientes: I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su representación. II. Domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones. III. El motivo de inconformidad. IV. La fecha de celebración del acto de fallo o de la notificación del mismo. V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos que sustenten la inconformidad. VI. Las disposiciones legales violadas, de ser posible. VII. Las pruebas que ofrezca. VIII. La solicitud de suspensión del acto motivo de inconformidad, en su caso. El inconforme deberá adjuntar a su escrito el documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio, así como los documentos que ofrezca como prueba. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar un representante común; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, la inconformidad solo será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.