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Artículo 92 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se inconforma, es decir, se queja formalmente sobre un contrato del gobierno, la compra de algo o la contratación de un servicio se puede detener. Pasa solo si la persona que se queja lo pide y además deposita una garantía (como un seguro) del 100% del dinero total del contrato, para cubrir cualquier daño que pueda sufrir el gobierno. La persona que ganó el contrato también puede pagar esa misma garantía para evitar que se detenga el proceso, siempre que lo haga en el momento justo. También se puede suspender si el propio gobierno lo pide, porque cree que seguir adelante causaría más daño al dinero público. Pero en cualquier caso, la suspensión solo se permite si no afecta el interés de la sociedad ni viola las reglas de orden público.

Texto oficial

Artículo 92.- La inconformidad administrativa suspenderá la contratación o, en su caso, la adquisición de bienes o la prestación de servicios, cuando: I. Lo solicite el inconforme, siempre que garantice los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a la hacienda pública, mediante garantía equivalente al cien por ciento del monto total adjudicado, a entera satisfacción de la Secretaría de la Contraloría o del ayuntamiento, y resguardada por la Secretaría, Tesorería o equivalente en las entidades o tribunales administrativos. El adjudicado afectado con la suspensión solicitada por el inconforme, podrá contragarantizar el cien por ciento del monto total adjudicado a entera satisfacción de la Secretaría de la Contraloría o del ayuntamiento, y resguardada por la Secretaría, Tesorería o equivalente en las entidades o tribunales administrativos, al momento de solicitar que no se suspenda la contratación o, en su caso, la adquisición de bienes o la prestación de servicios. II. Lo solicite la convocante, por considerar que de no suspender la contratación o ejecución del servicio, se puedan ocasionar mayores daños o perjuicios al erario estatal o municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 En todo caso, la suspensión se otorgará cuando no se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.