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Artículo 93 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría o los ayuntamientos pueden pedir información a quienes organizan una licitación, y esas personas deben entregarla en un plazo de cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les llegue el pedido. Si alguien presenta una queja formal (inconformidad administrativa) por cómo se hizo la licitación, la Secretaría o el ayuntamiento deben avisarles a los participantes o ganadores para que tengan chance de defenderse; ellos tienen cinco días hábiles para ir a decir lo que les convenga. Para todo lo que no esté cubierto en esta ley, la queja se va a resolver siguiendo las reglas del recurso administrativo que ya están en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 93.- La Secretaría de la Contraloría o los ayuntamientos podrán requerir información a las convocantes, quienes deberán remitirla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento correspondiente. La Secretaría de la Contraloría o los ayuntamientos notificarán la interposición de la inconformidad administrativa a los licitantes o a los convocados que hayan resultado ganadores, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, concurran a exponer lo que a sus intereses convenga. La inconformidad administrativa en lo no previsto por esta Ley, se substanciará en los términos del recurso administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.