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Artículo 94 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con un contrato del gobierno del Estado de México, no puedes usar el recurso de queja normal que viene en el Código de Procedimientos Administrativos. En su lugar, tienes que llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es el juez especializado en estos asuntos. Esto aplica tanto para las decisiones sobre quejas como para cualquier otro acto que pase durante la contratación o mientras el contrato esté vigente. Las reglas nuevas de esta ley empiezan a aplicarse 180 días después de que se publicaron en el periódico oficial.

Texto oficial

Artículo 94.- En las materias reguladas en la presente Ley no procederá el recurso administrativo de inconformidad, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En contra de la resolución que se dicte en la inconformidad administrativa, así como de los demás actos y resoluciones que se dicten durante la contratación y la vigencia de los contratos regulados por esta Ley, procede juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación y deroga el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en un término no mayor a ciento ochenta días naturales, siguientes a la publicación de este Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos adquisitivos, de inconformidades y de aplicación de sanciones, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, y sistemas informáticos vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley, en tanto se expiden las disposiciones y sistemas que deban sustituirlos. ARTÍCULO SEXTO.- A partir del inicio de vigencia de este Decreto, las dependencias dispondrán de noventa días naturales para llevar a cabo las modificaciones a sus respectivos Reglamentos Interiores y demás disposiciones que deban adecuarse en virtud del presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan las demás disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en esta Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 28 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Alonso Adrián Juárez Jiménez.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. José Alberto Couttolenc Güemez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de mayo de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFREN ROJAS DAVILA (RUBRICA). APROBACION: 29 de abril de 2013. PROMULGACION: 03 de mayo de 2013. PUBLICACION: 03 de mayo de 2013. VIGENCIA: El presente ordenamiento entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 496 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma el artículo 74, fracción XVI y se adicionan, a dicho artículo, las fracciones XVII y XVIII de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Por el que se reforma el artículo 77 y el párrafo segundo del artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 267 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 4 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de diciembre de 2017, entrando en vigor el 1 de enero de 2018. DECRETO NÚMERO 11 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adiciona el artículo 88 Bis a la Ley de Contratación Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 29 Gobierno” el 21 de diciembre de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman las fracciones II, VI, VII y XI del artículo 3, el párrafo segundo del artículo 21, el párrafo tercero del artículo 36, el artículo 65, el párrafo segundo del artículo 84 y el párrafo cuarto del artículo 90 y se deroga la fracción II del artículo 1 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción IX del artículo 3, los párrafos primero y tercero del artículo 5, el artículo 6, el párrafo segundo del artículo 7, los párrafos primero y segundo del artículo 8, la fracción IV del artículo 11, el artículo 12, el párrafo primero del artículo 13, el párrafo segundo del artículo 19, el artículo 20, el párrafo primero del artículo 21, el artículo 22, el párrafo primero del artículo 27, el párrafo primero de la fracción II del artículo 28, el artículo 32, el párrafo primero del artículo 41, el párrafo primero del artículo 43, los párrafos primero y segundo del artículo 44, el párrafo primero y el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 48, el párrafo segundo del artículo 56, los artículos 57, 62 y 64, el párrafo segundo del artículo 68, el párrafo segundo del artículo 69, el párrafo tercero del artículo 71, el artículo 72, el párrafo primero del artículo 74, el artículo 75, el párrafo primero del artículo 78, el artículo 79, el párrafo primero del artículo 83, el párrafo primero del artículo 84, el párrafo segundo del artículo 87, y el párrafo segundo del artículo 94 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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