Artículo 90 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si participaste en una licitación pública o invitación restringida (que es cuando el gobierno elige a una empresa para darle un contrato) y crees que el proceso fue ilegal porque no se respetaron las reglas de esta Ley, puedes presentar una queja formal llamada "inconformidad administrativa". Solo puedes hacerlo si participaste directamente en ese mismo proceso. Esa queja se presenta ante la Secretaría de la Contraloría (la autoridad que vigila a los servidores públicos), por escrito o por internet, dentro de los 10 días hábiles después de que se anuncie públicamente quién ganó el contrato (si estuviste presente en ese anuncio) o cuando te notifiquen el resultado. Si la licitación la hicieron autoridades municipales, la queja se presenta por escrito directamente en el ayuntamiento.
Texto oficial
Artículo 90.- Los licitantes o convocados en un procedimiento de licitación pública o invitación restringida podrán promover inconformidad administrativa en contra del procedimiento de licitación o invitación, por contravención a las disposiciones de esta Ley, siempre que se trate del mismo procedimiento en el que hayan participado como licitantes o convocados, respectivamente. La inconformidad administrativa se presentará ante la Secretaría de la Contraloría, por escrito o por vía electrónica, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer públicamente el fallo de adjudicación, en caso de que el inconforme haya asistido al acto de fallo, o en su defecto, al en que le haya sido notificado el fallo de adjudicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 Tratándose del procedimiento de licitación o invitación restringida que realicen las autoridades municipales, la inconformidad administrativa se presentará por escrito ante el ayuntamiento correspondiente. Si la inconformidad se tramita por conducto del SEITS, se estará a lo dispuesto por la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.