Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/89
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, como las dependencias, los municipios y los tribunales que manejan temas administrativos, tienen la obligación de hacer las cosas más claras, modernas y sencillas cuando compren, renten o contraten servicios. También deben cuidar los datos personales que tengan guardados, como tu nombre o dirección, siguiendo las reglas que ya están establecidas para eso. En resumen, el gobierno tiene que ser más transparente y proteger tu información.

Texto oficial

Artículo 89.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos estarán obligados a promover la transparencia, la modernización y simplificación administrativa de los procedimientos que lleven a cabo en la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios, así como la protección de datos personales que se encuentren en su posesión, en términos de la normatividad de la materia. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.