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Artículo 88 BIS de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el gobierno, no puedes tener pláticas o mensajes con los proveedores que le venden cosas al gobierno si esas conversaciones no quedan por escrito. Para evitar problemas, usa el correo oficial del trabajo, una videollamada o un oficio, cualquier cosa que deje un comprobante de lo que se dijo. Si antes de tu trabajo ya conocías a algún proveedor por amistad o por negocios, debes avisarle al área de control de tu dependencia y no participar en los procesos donde se le contrate.

Texto oficial

Artículo 88 BIS. Todo servidor público deberá de abstenerse de establecer cualquier comunicación no documentada con proveedores de bienes o servicios del sector público. Para evitar la violación a este artículo, las comunicaciones podrán documentarse mediante correo electrónico oficial, videoconferencia, oficio o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de los intercambios de información con proveedores. En caso de que algún servidor público hubiese tenido comunicación previa con proveedores por razón de amistad, negocios o cualquier otra causa, deberá informarlo al órgano de control correspondiente y excusarse de participar en los procedimientos de contratación respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.