- Ley
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que si alguien comete una falta, puede tener varias consecuencias al mismo tiempo: una sanción por esta ley, más una demanda civil para pagar daños, y hasta ir a la cárcel si es delito. Es decir, no porque te castiguen con una multa o suspensión, te salvas de las otras. Cada tipo de responsabilidad se aplica por separado. En corto, te pueden caer varios madrazos legales por la misma acción.
Texto oficial
Artículo 88.- Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.