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Artículo 87 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona (ya sea una persona común, una empresa, o incluso extranjeros y sus socios, empleados o representantes) puede meterse en problemas si hace algo ilegal en un proceso de compras del gobierno. Por ejemplo, si le ofreces dinero o un regalo a un funcionario público para que te dé una ventaja o te favorezca en un contrato, aunque el funcionario no lo acepte o no logres tu objetivo, ya cometiste una falta. También aplica si le das dinero a otra persona para que influya en cómo se hace la convocatoria de la licitación. Otras infracciones incluyen buscar un beneficio injusto, participar en una licitación aunque no tengas derecho por ley, fingir que cumples con los requisitos cuando no es cierto, usar a alguien más para que una persona que no puede participar gane el contrato, presionar a un funcionario para que te dé documentos o cosas, usar influencias o poder (aunque sea falso) para obtener ventajas, o presentar papeles falsos. Si te cachan, te pueden multar con entre 300 y 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas en México.

Texto oficial

Artículo 87.- Cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, así como sus accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública. II. Ejecute acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas. III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas, no obstante que por disposición de Ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello. IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas o simule el cumplimiento de éstos. V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio. VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido. VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja. Serán sancionados por la Oficialía Mayor, por las dependencias, las entidades, los ayuntamientos y los tribunales, en el ámbito de su competencia, con multa equivalente a la cantidad de trescientas a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción. Lo anterior, sin perjuicio de las penas convencionales pactadas en los contratos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.