- Ley
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que te contratan o te invitan a participar en una licitación pueden, en cualquier momento, checar que todo se haya hecho conforme a la ley. También pueden ir a tu negocio o local para inspeccionarlo y pedirte los datos o informes que consideren necesarios para revisar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 86.- Las convocantes y los contratantes podrán verificar, en cualquier tiempo, que los actos, procedimientos y contratos se hayan celebrado conforme a las disposiciones de esta Ley; ordenar visitas de inspección a los establecimientos de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, y requerir los datos e informes que estime necesarios. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.