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Artículo 86 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que te contratan o te invitan a participar en una licitación pueden, en cualquier momento, checar que todo se haya hecho conforme a la ley. También pueden ir a tu negocio o local para inspeccionarlo y pedirte los datos o informes que consideren necesarios para revisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 86.- Las convocantes y los contratantes podrán verificar, en cualquier tiempo, que los actos, procedimientos y contratos se hayan celebrado conforme a las disposiciones de esta Ley; ordenar visitas de inspección a los establecimientos de los licitantes, proveedores y prestadores de servicios, y requerir los datos e informes que estime necesarios. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.