Artículo 85 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que la Secretaría de la Contraloría y los ayuntamientos (los gobiernos municipales), por medio de sus departamentos de control interno (los que vigilan que se hagan bien las cosas), van a checar y darle seguimiento a los actos, trámites y contratos que se hagan, siguiendo las reglas de esta ley. También pueden hacer visitas e inspecciones (como revisiones sorpresa o programadas) a las dependencias que hacen las convocatorias, a los contratistas, a los que participan en licitaciones, a los proveedores y a los que ofrecen servicios, todo para asegurarse de que los actos, procedimientos y contratos se hicieron de acuerdo con lo que marca la ley. En pocas palabras, es para que no haya trampas ni corrupción.
Texto oficial
Artículo 85.- La Secretaría de la Contraloría y los ayuntamientos, a través de sus órganos de control interno, llevarán a cabo el seguimiento de los actos, de los procedimientos y de los contratos, en los términos que señale el reglamento de esta Ley. Asimismo, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las convocantes, contratantes, licitantes, proveedores y prestadores de servicios, a efecto de verificar que los actos, los procedimientos y los contratos se hayan celebrado conforme a las disposiciones de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.