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Artículo 84 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del Estado de México y los municipios deben guardar los papeles y documentos de cualquier contrato o trámite público por lo menos durante 5 años, contados desde el día en que se hizo el acuerdo. Es decir, tienen la obligación de mantener ordenados esos comprobantes por ese tiempo. Si aplica, también pueden guardarlos siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital, que permite usar archivos electrónicos. Esto es para que siempre haya un respaldo de lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 84.- La Oficialía Mayor, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos conservarán en sus archivos, en forma ordenada, la documentación comprobatoria de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 los actos, procedimientos y contratos materia de esta Ley, cuando menos por el lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de su celebración. La información a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, podrá conservarse en los términos previstos por la Ley de Gobierno Digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.