Artículo 83 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor, las dependencias del gobierno, las entidades estatales y los tribunales administrativos deben darle a la Secretaría de la Contraloría (que es como el 'vigilante' del gobierno) dos tipos de información. Primero, tienen que reportar todos los detalles sobre cómo reparten contratos o adjudican trabajos a empresas, usando el método que la misma Secretaría indique. Segundo, también deben compartir la información que se menciona en las fracciones II, IV, VI y VII de otro artículo, aunque aquí no se explica en qué consisten esas partes. En pocas palabras, estas oficinas están obligadas a pasarle ciertos datos a la Contraloría para que ella pueda supervisar que todo se haga legal y sin chuecos.
Texto oficial
Artículo 83.- La Oficialía Mayor, las dependencias y las entidades estatales, así como los tribunales administrativos, proporcionarán a: I. La Secretaría de la Contraloría, la información relacionada con los procedimientos de adjudicación que realicen, a través de los medios que establezca la propia dependencia. II. La Secretaría de la Contraloría, la información a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VII del
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.