Artículo 82 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los contratos abiertos, que son acuerdos donde el gobierno compra productos o servicios sin fijar la cantidad exacta desde el principio. Antes de empezar, se debe decidir cuánto se va a gastar y definir un mínimo y máximo de lo que se necesita. El contrato debe incluir un plan de entrega con las cantidades o plazos permitidos. Por lo general, el contrato dura solo el año fiscal en que se firma, pero si se extiende más allá de ese año, se debe apartar presupuesto para los años siguientes y prever ajustes de costos para que no falte el suministro. Al final, el proveedor entrega los bienes o servicios en las cantidades y fechas que la dependencia del gobierno le indique.
Texto oficial
Artículo 82.- Para la celebración de contratos abiertos se observará lo siguiente: I. Se deberá determinar, de manera previa a la iniciación del procedimiento adquisitivo correspondiente, la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o el plazo mínimo y máximo de la prestación de servicios, así como la asignación presupuestal disponible. II. El programa de suministro que formará parte del contrato establecerá las cantidades mínimas y máximas de los bienes o los plazos mínimos y máximos de prestación de servicios y, en su caso, los precios unitarios. III. En general, los contratos tendrán una vigencia que no excederá del ejercicio fiscal en que se suscriba. IV. Podrá rebasar un ejercicio fiscal, en cuyo caso las contratantes, en sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsiguientes, en los que además de considerar los costos vigentes, tomarán en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos que aseguren la continuidad del suministro. V. El proveedor suministrará los bienes y los servicios en las cantidades y en las fechas que determine la contratante. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.