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Artículo 81 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 habla de los **contratos abiertos**, que son como un acuerdo flexible que usan el gobierno, los tribunales administrativos y los ayuntamientos para comprar cosas o contratar servicios. No se establece desde el principio una cantidad exacta ni un plazo fijo, sino que se definen límites mínimos y máximos, siempre cuidando no pasarse del dinero autorizado en el presupuesto. En el caso de los ayuntamientos (los gobiernos municipales), además deben seguir las leyes que les aplican. En pocas palabras, es un mecanismo que permite comprar o contratar según se vaya necesitando, pero con topes para no gastar de más.

Texto oficial

Artículo 81.- Los contratos abiertos son aquellos instrumentos que permiten a las dependencias, a las entidades, a los tribunales administrativos y a los ayuntamientos adquirir bienes o contratar servicios por una cantidad y plazo indeterminados, fijando mínimos y máximos, dentro de la asignación presupuestal correspondiente, y en el caso de los Ayuntamientos con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.