Artículo 80 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 80 habla de los "contratos pedido", que son como un permiso rápido que usan el gobierno, los tribunales y los ayuntamientos para comprar cosas o contratar servicios, siempre y cuando el gasto no sea más grande que el límite que marca la ley para hacerlo sin tantos trámites. Ese límite está explicado en otra parte de la ley (la fracción XI del artículo 48). En pocas palabras, sirven para hacer compras chicas o medianas de manera más ágil. Además, las dependencias del gobierno están obligadas a usar este tipo de contrato cuando compren bienes o servicios dentro de ese presupuesto autorizado.
Texto oficial
Artículo 80.- Los contratos pedido son aquellos instrumentos que permiten a las dependencias, a las entidades, a los tribunales administrativos y a los ayuntamientos adquirir bienes o contratar servicios por una cantidad que no exceda los montos establecidos para la adjudicación directa, de conformidad con lo previsto en la fracción XI del artículo 48 de la presente Ley. Las dependencias deberán celebrar contratos pedido para la contratación de bienes o de servicios, que realicen al amparo de dicha fracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.