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Artículo 79 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (una dependencia del gobierno) puede hacer acuerdos con otros estados o con municipios que lo pidan, para ayudarse a comprar cosas que necesiten. Esto aplica siempre y cuando sigan las reglas de esta Ley y su Reglamento. Básicamente, es como que se ponen de acuerdo para juntar fuerzas y hacer compras de manera más fácil y organizada.

Texto oficial

Artículo 79.- La Oficialía Mayor podrá celebrar acuerdos de coordinación con las entidades y, en su caso, con los ayuntamientos que así lo soliciten, para la realización de procedimientos adquisitivos en los términos de esta Ley y de su Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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