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Artículo 78 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio te vende algo con defectos o fallas que no se ven a simple vista y arreglarlo cuesta más de lo que cubre su garantía, el gobierno (como la Oficialía Mayor, dependencias o ayuntamientos) puede cobrarle al proveedor la diferencia, además de usar la garantía. Eso significa que, si la garantía no alcanza para pagar todo el daño, el proveedor tiene que completar el resto. Ese dinero que falta se vuelve un "crédito fiscal", como una deuda con el gobierno, y si el proveedor no paga voluntariamente, le pueden cobrar por la fuerza usando un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución"

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o prestadores de servicios, derivadas de defectos o vicios ocultos, rebasen el importe de la garantía, la Oficialía Mayor, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos, además de hacer efectiva la garantía otorgada, podrán exigir el pago de la diferencia que resulte. Las diferencias que resulten a favor de las contratantes tendrán el carácter de créditos fiscales, por lo que su cumplimiento podrá hacerse efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución. CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS CONTRATOS ABIERTOS, ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y CONTRATOS PEDIDO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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