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Artículo 53 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La subasta empieza en la fecha y hora que se avisó desde la invitación, y tiene que estar presente un representante del comité que organiza el servicio. Una vez que arranca, los que ya se registraron pueden mandar ofertas con descuentos, siguiendo las reglas que están en el Reglamento. Al final, se le vende al postor que ofrezca el mejor descuento, pero sin poder cambiar ni la calidad ni lo que prometió en su propuesta técnica original.

Texto oficial

Artículo 53.- La subasta dará inicio en la fecha y hora señaladas en las bases o la invitación y se realizará en presencia de un representante del comité de adquisiciones y servicios. Una vez iniciada, los postores inscritos podrán enviar sus ofertas de descuentos, con base en el procedimiento que determine el Reglamento. Mediante la presentación de estas ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la adjudicación al postor que presente la oferta más ventajosa. Los postores no podrán modificar las especificaciones originalmente contenidas en su propuesta técnica. CAPÍTULO SÉPTIMO SECCIÓN PRIMERA DE LAS ENAJENACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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