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Artículo 54 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que cuando el gobierno del estado o de los municipios quiera vender propiedades que sean de su dominio, como casas, terrenos o vehículos, tendrá que hacerlo mediante una subasta pública. Esto significa que cualquiera que esté interesado puede participar y ofrecer su precio, y al final se vende al que dé la mejor oferta. Así se evita que las vendan a escondidas o a un precio muy bajo. En pocas palabras, es como una venta al mejor postor, pero organizada por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 54.- Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles del Estado y de los municipios se realizarán a través de subasta pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.