Artículo 54 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que cuando el gobierno del estado o de los municipios quiera vender propiedades que sean de su dominio, como casas, terrenos o vehículos, tendrá que hacerlo mediante una subasta pública. Esto significa que cualquiera que esté interesado puede participar y ofrecer su precio, y al final se vende al que dé la mejor oferta. Así se evita que las vendan a escondidas o a un precio muy bajo. En pocas palabras, es como una venta al mejor postor, pero organizada por el gobierno.
Texto oficial
Artículo 54.- Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles del Estado y de los municipios se realizarán a través de subasta pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.