Artículo 55 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos casos en los que el gobierno puede vender o regalar propiedades (como terrenos, edificios o cosas) sin tener que seguir el procedimiento normal de subasta pública. Por ejemplo, cuando le pasa un terreno al gobierno federal o a otro municipio, o cuando dona cosas a asociaciones de beneficio social sin fines de lucro. También aplica si está cumpliendo una orden de un juez, si necesita cambiar un bien por otro para cubrir una necesidad pública, o si el precio de la venta es muy bajo, según lo que diga el presupuesto del año. En resumen, son excepciones para hacer trámites más rápidos cuando se trata de ayudar a la comunidad, cumplir con la ley o resolver asuntos legales.
Texto oficial
Artículo 55.- Quedan exceptuadas de la disposición establecida en el artículo anterior, las operaciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 I. La transmisión de dominio de bienes muebles e inmuebles a favor de los gobiernos federal, estatales y municipales. II. La transmisión de dominio a favor de entidades que tengan a su cargo desarrollar programas de interés social para atender necesidades colectivas. III. La permuta para satisfacer necesidades públicas. IV. La donación en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. V. La enajenación de bienes muebles e inmuebles, para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad. VI. La donación de bienes en cumplimiento de programas sociales o de acciones de apoyo a la comunidad. VII. La transmisión de dominio de inmuebles que realicen las entidades, en cumplimiento de su objeto, cuando así lo dispongan las leyes. VIII. La transmisión de dominio de bienes muebles e inmuebles, derivada de los procedimientos de liquidación de las entidades. IX. Las enajenaciones a título oneroso que realicen el Estado y los municipios, por conducto de terceros, en términos del reglamento de esta Ley. X. La transmisión de dominio de bienes muebles e inmuebles en cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales federales y estatales. XI. La dación en pago por concepto de indemnización, en los términos previstos por la Ley de Expropiación para el Estado de México. XII. El importe de la enajenación no rebase los montos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio correspondiente. XIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBASTA PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.