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Artículo 56 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende cosas (como carros, casas o terrenos) en una subasta pública, todos los que quieran participar deben cumplir las mismas reglas, sin tratos especiales para nadie. Cualquier persona que cumpla con los requisitos que pide la convocatoria (el aviso oficial) y las bases (las reglas de la subasta) puede hacer su oferta. Las autoridades que organizan la subasta —como la Oficialía Mayor o los municipios— están obligadas a darle a todos los interesados la misma información, para que nadie tenga ventaja. En corto: es un proceso parejo para todos.

Texto oficial

Artículo 56.- En el procedimiento de subasta pública de bienes muebles e inmuebles deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes. Toda persona que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases de la subasta pública tendrá derecho a presentar posturas. La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos proporcionarán a los interesados igual acceso a la información relacionada con la subasta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.