Artículo 43 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que algunas oficinas del gobierno, como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos, pueden comprar bienes o servicios usando dos formas especiales: la invitación restringida, que es cuando solo invitan a ciertas empresas o personas a ofrecer sus productos, y la adjudicación directa, que es cuando eligen a un proveedor sin hacer una competencia abierta. En ambos casos, el gobierno solo podrá invitar o elegir directamente a personas que estén listas para responder rápido y que tengan los recursos técnicos, dinero y todo lo necesario para cumplir con lo que se necesita comprar, según el tamaño y tipo de la compra.
Texto oficial
Artículo 43.- La Oficialía Mayor, las entidades, tribunales administrativos y los ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo procedimientos de adquisición de bienes o servicios a través de las modalidades de invitación restringida y adjudicación directa. En todo caso, se invitará, o adjudicará de manera directa, a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características y magnitud de las adquisiciones. SECCIÓN CUARTA DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.