Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa o dependencia que organiza la licitación puede cancelarla si pasa algo imprevisto (como un desastre natural o una emergencia grave), si ya no necesita los bienes o servicios que iba a comprar, o si seguir con el proceso le causaría algún daño o pérdida al gobierno estatal o municipal. Cuando la cancelen, deben avisarte por escrito explicando bien por qué lo hacen. Y ojo: aunque te hayas preparado o gastado dinero para participar, ellos no te van a pagar ni a reembolsar nada, porque la ley dice que no tienen responsabilidad económica por cancelar.

Texto oficial

Artículo 42.- La convocante podrá cancelar una licitación por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que produzcan la extinción de la necesidad de adquirir los bienes y los servicios de que se trate, o que de continuarse con el procedimiento de licitación o contratación en su caso, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la administración pública estatal o municipal. Las convocantes deberán comunicar la cancelación a los interesados, mediante escrito en el que se justifique la causa o causas de la misma. En estos casos, la cancelación no implicará ninguna responsabilidad de carácter económico para las convocantes. SECCIÓN TERCERA DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.