Artículo 41 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado de México o algún municipio abre una convocatoria para contratar un servicio o comprar algo, a veces nadie se apunta o las propuestas que llegan no cumplen con lo que pedían. En ese caso, las autoridades (como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos) tienen que declarar esa licitación como "desierta", que significa que se cancela porque no hubo ofertas válidas. También puede pasar que solo una parte de lo que se necesita quede sin ofertas, y entonces solo esa parte se declara desierta, mientras lo demás sigue su curso. Esto aplica para todos los trámites que manejen estas dependencias.
Texto oficial
Artículo 41.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos procederán a declarar desierta la licitación en los procedimientos que tramiten, cuando no reciban propuesta alguna o las presentadas no reúnan los requisitos exigidos en las bases de licitación. Podrá declararse desierta una licitación parcialmente, cuando no se hubiese recibido propuesta alguna o las presentadas no reúnan los requisitos, respecto de una o varias partidas o conceptos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.