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Artículo 40 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las empresas participantes en una licitación pública ofrecen precios más caros de lo normal en el mercado, la dependencia que organiza la licitación debe avisarles para que bajen sus precios hasta que alguna oferta esté dentro de lo que cuesta normalmente. Si ninguna lo hace, la licitación se cancela. Cuando alguien da un precio que sí está dentro del mercado, la dependencia le asigna el contrato a la empresa que ofrezca el precio más bajo o la mejor calificación. Si hay empate, se le dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES). Si dos de estas empresas empatan, el comité encargado elige la que le convenga más a la dependencia por precio, tiempo de entrega o calidad. Esta regla también se aplica en procesos de invitación restringida (cuando solo invitan a ciertas empresas a participar).

Texto oficial

Artículo 40.- En los casos en que las propuestas económicas estén por arriba del precio de mercado, la convocante lo hará de conocimiento de los participantes, a fin de que reduzcan los precios de sus propuestas hasta que se presente alguna que esté dentro del precio del estudio de mercado; en caso contrario, se declarará desierta la licitación. La convocante procederá a adjudicar el contrato al licitante que presente la propuesta que, estando dentro del precio de mercado, sea la más baja o haya obtenido el mejor puntaje en la evaluación, atendiendo al criterio utilizado, debiendo dar preferencia, en igualdad de condiciones, a las presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas. Si fuera el caso de que éstas hubieren presentado una misma oferta económica, se asignará a la que, a juicio del comité de adquisiciones y servicios, represente mayores ventajas para el convocante en cuanto a precio, fechas de entrega de bienes y/o prestación de servicios, así como otros criterios de valoración objetiva. Lo establecido en este artículo será aplicable en el procedimiento de invitación restringida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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