Artículo 39 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una compra o contratación pública, cada paso debe quedar por escrito en un acta (un documento oficial que registra lo que pasó). Todas las personas que participan deben firmar ese documento, pero si alguien no lo firma, el acta sigue siendo válida y tiene efectos legales. O sea, la falta de firma de una o varias personas no anula lo que dice el acta ni lo que se acordó.
Texto oficial
Artículo 39.- Para cada uno de los actos del procedimiento adquisitivo se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por los participantes, sin que la falta de firma de alguno de ellos invalide su contenido y efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.