Artículo 38 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que organiza la licitación (la convocante) da su decisión final basándose en lo que recomiende el comité de compras y servicios. Ese resultado se anuncia en una junta pública a la que todos los participantes son invitados, y la fecha de esa junta se les dice desde el principio, aunque se puede posponer una sola vez. Desde el momento en que se da a conocer el resultado, ya es válido y tú como participante tienes la obligación de enterarte de lo que dice. Eso significa que, aunque todavía no se firme el contrato, ya debes cumplir con lo que te toca según lo que se haya dicho en ese fallo.
Texto oficial
Artículo 38.- La convocante emitirá el fallo con base en el dictamen de adjudicación emitido por el comité de adquisiciones y servicios, y lo dará a conocer a los licitantes en junta pública, cuya fecha se informará en el acto de presentación y apertura de proposiciones, pudiéndose diferir por una sola ocasión. El fallo de adjudicación surtirá efectos desde la emisión, siendo responsabilidad de los licitantes enterarse de su contenido, por lo que a partir de ese momento, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la formalización del contrato respectivo, en los términos señalados en el fallo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.