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Artículo 44 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas oficinas del gobierno del Estado de México pueden comprar cosas o contratar servicios de una manera más rápida, llamada "invitación restringida", pero solo en dos casos: cuando una licitación pública anterior se quedó sin ofertas, o cuando el gasto total no pasa de cierta cantidad que viene en el presupuesto anual del estado. Eso sí, tienen prohibido dividir un gasto grande en varios más chiquitos solo para que quepa en estos casos y así evitar hacer una licitación pública. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de cada oficina se encargan de revisar que esto se cumpla. Además, en la invitación deben aclarar si van a usar una "subasta inversa", que es cuando las empresas compiten ofreciendo precios cada vez más bajos.

Texto oficial

Artículo 44.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán adquirir y contratar servicios mediante invitación restringida, cuando: I. Se hubiere declarado desierto un procedimiento de licitación, o II. El importe de la operación no exceda de los montos establecidos por el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio correspondiente. La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos se abstendrán de fraccionar el importe de las operaciones, con el propósito de quedar comprendidos en este supuesto de excepción. La Secretaría de la Contraloría y los órganos de control interno, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de esta disposición. En la invitación deberá especificarse si en el proceso de asignación aplicará la modalidad de subasta inversa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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