Artículo 69 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato de compra o servicio, debe estar claro cuánto vas a pagar desde el principio. Si después de firmar pasan cosas graves en la economía del país, como inflación o crisis, que no fueron culpa tuya ni de la otra persona, el gobierno (a través de sus oficinas) puede aceptar subir el precio o pedir que baje, siempre y cuando tenga presupuesto para eso. También pueden aumentar la cantidad de productos que compras, pero solo si el cambio no pasa del 30% del precio original, el precio de cada producto no sube y lo haces dentro de los primeros 12 meses del contrato. En contratos más flexibles, como los "abiertos", sí se permite ajustar el precio si los costos suben o bajan, pero siempre dentro del dinero que el gobierno tenga disponible.
Texto oficial
Artículo 69.- En los contratos deberá pactarse la condición de precio fijo. Cuando con posterioridad a la celebración de los contratos, se presenten circunstancias económicas de tipo general ajenas a la responsabilidad de las partes y que incidan en las condiciones pactadas, la Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán, dentro de su presupuesto autorizado, reconocer incrementos o exigir reducciones en monto o plazo, la convocante podrá acordar incrementos en la cantidad de bienes adquiridos mediante modificación a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su suscripción, siempre que el monto total de la modificación no rebase en conjunto el treinta por ciento del importe original y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente. En los contratos abiertos podrán pactarse ajustes al importe de los bienes o de los servicios contratados, en caso de aumento o decremento en los precios, dentro del presupuesto autorizado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.