Artículo 70 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El área usuaria (la parte que usa el producto o servicio) tiene la obligación de checar y avisarle a la contratante (quien hizo el trato) que el proveedor o prestador de servicios entregue lo acordado tal como se pactó. Si el proveedor entrega algo mejor de lo que se pidió, lo pueden aceptar, pero siempre y cuando no les cambien el precio que ya habían acordado.
Texto oficial
Artículo 70.- El área usuaria deberá verificar e informar a la contratante que el proveedor o prestador de servicios cumpla con la entrega de los bienes o servicios en las condiciones pactadas. Podrá recibir bienes o servicios que superen o mejoren las especificaciones estipuladas, siempre que se respete el precio de los contratados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.