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Artículo 71 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando firmas un contrato, cualquiera de las dos partes puede cancelarlo si la otra no cumple su parte. Si el vendedor o quien te da el servicio falla en lo que prometió, tú puedes terminar el contrato sin que te cobren ninguna multa. Para hacerlo, solo necesitas avisarle primero y darle chance de explicarse, como marca el Código Administrativo del Estado de México. En cambio, si tú eres quien no cumple con lo acordado, el vendedor o prestador puede demandarte ante un tribunal especial para que anulen el contrato.

Texto oficial

Artículo 71.- Los contratos pueden ser rescindidos: I. Sin responsabilidad para la contratante, cuando el proveedor o prestador de servicios incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo, o II. Sin responsabilidad para el proveedor o prestador de servicios, cuando la contratante incumpla con las obligaciones contractuales a su cargo. En el caso de la fracción I, la contratante estará facultada para rescindir el contrato en forma administrativa, otorgando garantía de previa audiencia al proveedor o prestador de servicios en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En el supuesto de la fracción II, el proveedor o prestador de servicios afectado podrá demandar la rescisión del contrato ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.