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Artículo 72 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor, las dependencias, los tribunales administrativos y los ayuntamientos pueden cancelar un contrato antes de tiempo si hay una razón importante para el bien general, o si ya no se necesita lo que contrataron (como un producto o servicio). También pueden hacerlo si seguir con el contrato causara un daño al gobierno, o si se declara que el contrato no es válido por una queja resuelta. En todos estos casos, deben demostrar que hay una causa justificada. Esto aplica cuando el interés público está de por medio o cuando ya no tiene caso mantener el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 72.- La Oficialía Mayor, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán dar por terminados, anticipadamente, los contratos cuando concurran Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los bienes o los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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