Artículo 73 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un contrato se cancela antes de tiempo, ya sea porque lo decide el cliente o por alguna falta del proveedor, lo que falte por pagar del anticipo que ya habías dado debe regresarte en máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). El plazo empieza a contar desde que le avisan oficialmente al proveedor que el contrato terminó. Si el proveedor no te devuelve ese dinero en ese tiempo, tendrá que pagarte intereses como castigo. Esos intereses se calculan con la misma tasa que se usa cuando alguien se atrasa en pagar impuestos al gobierno del Estado de México o a sus municipios.
Texto oficial
Artículo 73.- En los casos de rescisión o terminación anticipada del contrato, el saldo por amortizar del anticipo otorgado se reintegrará a las contratantes en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que le sea notificada la rescisión o la terminación anticipada al proveedor o prestador de servicios. Si el proveedor o prestador de servicios no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá pagar gastos financieros, conforme a una tasa que será igual a la establecida anualmente en la Ley de Ingresos del Estado de México o en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.