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Artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor, las dependencias del gobierno y los ayuntamientos no pueden recibir ofertas ni hacer contratos con estas personas o empresas: - Las que tengan relación personal, familiar o de negocios con algún servidor público que participe en el proceso de compra, incluyendo a su esposo(a), familiares hasta el cuarto grado (como primos, tíos, sobrinos), o con quienes haya trabajado o tenido sociedad en los últimos dos años. - Los proveedores que hayan entregado tarde los bienes o servicios por su culpa. - Los que no hayan firmado los contratos que les ganaron en el tiempo que marca la ley. - Aquellos a quienes les hayan cancelado un contrato por su culpa. - Los que tengan deudas o hayan incumplido sus obligaciones del contrato. - Los que hayan dado información falsa o actuado de mala fe durante el proceso de contratación. - Los que hayan hecho contratos que van contra esta ley, según los órganos de control. - Los que estén en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores. - Los que participen en una misma compra siendo del mismo grupo empresarial o compartiendo socios. - Los servidores públicos (o sus empresas) que no tengan permiso de la Secretaría de la Contraloría. - Los que estén inhabilitados por una autoridad competente. - Los que hagan ofertas para un mismo producto o servicio estando vinculados por un socio en común.

Texto oficial

Artículo 74.- La Oficialía Mayor, las dependencias, las entidades, los Órganos Autónomos Constitucionales, los Tribunales Administrativos, los Ayuntamientos y los Organismos Auxiliares, se abstendrán de recibir propuestas o de celebrar contratos con las personas siguientes: I. Aquellas con las que el servidor público, que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o de la contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo las que pueda obtener algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que las personas antes referidas formen parte, durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de que se trate. II. Los proveedores o prestadores de servicios que por causas imputables a ellos, tengan un atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios. III. Las que por causas imputables a ellas mismas, no formalicen, en el plazo que establece la presente Ley, los contratos que se les hayan adjudicado. IV. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido un contrato. V. Las que se encuentren en situación de mora o adeudo en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios o, en general, hayan incumplido con sus obligaciones contractuales respecto a las materias objeto de esta Ley, por causas imputables a ellas mismas. VI. Las que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en alguna etapa del procedimiento para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o en el trámite de alguna inconformidad administrativa. VII. Las que en virtud de la información con que cuenten los órganos de control interno, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley. VIII. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores. IX. Las que participen en un procedimiento de adquisición perteneciendo a un mismo grupo empresarial o se encuentren vinculadas por algún socio o socios comunes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 X. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría. XI. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente. XII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales. XIII. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para la elaboración de sus propuestas. XIV. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte. XV. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio. XVI. Los proveedores, contratistas o particulares, sujetos a procedimiento por responsabilidad administrativa resarcitoria, con independencia de que se afecten recursos económicos del Estado o de los concertados o convenidos con la Federación y los municipios, que se traduzcan en daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública del Estado, del Municipio o al patrimonio de sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos. XVII. Los proveedores, contratistas o particulares, a quienes se les haya impuesto responsabilidad administrativa resarcitoria, entre tanto no realicen la indemnización respectiva. XVIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. En los términos que se precisarán en el reglamento de esta Ley, la Secretaría de la Contraloría llevará el registro de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones II, IV, VI y VII, dará a conocer a las dependencias y entidades y recibirá de éstas la información correspondiente para la integración y difusión de dicho registro. Los ayuntamientos podrán establecer en su reglamentación, el registro a que se refiere el párrafo anterior. Es aplicable a las enajenaciones, lo dispuesto en las fracciones I, III, IV, V, VI, IX y X de este artículo. Asimismo, será aplicable lo señalado en la fracción VIII, cuando se pacte a plazos la obligación de pago. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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