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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/75
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México compre, rente o venda propiedades (casas, terrenos) o cosas muebles (como vehículos o muebles de oficina), el contrato debe seguir las reglas que ponga la Oficialía Mayor. Si en esas reglas falta algo, entonces se aplica lo que dice el Código Civil del Estado de México como complemento. En resumen, primero se usa lo que indique la Oficialía Mayor y, si no hay, se recurre al Código Civil.

Texto oficial

Artículo 75.- En las adquisiciones y arrendamientos de los bienes inmuebles y en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, el otorgamiento del contrato se sujetará a las normas, políticas o lineamientos que expida la Oficialía Mayor y, supletoriamente, a las disposiciones del Código Civil del Estado de México. CAPITULO NOVENO DE LAS GARANTÍAS

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

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