Artículo 76 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compres algo o contrates un servicio bajo esta ley, el vendedor o quien te preste el servicio tiene que darte una garantía por: 1) el dinero que le adelantes, 2) los bienes o materiales que te entregue, 3) que cumpla con todo lo acordado, y 4) si los bienes tienen defectos que no se vean a simple vista. Las garantías por adelanto o por bienes recibidos cubren el total de lo que valgan. Para que cumpla el contrato, la garantía es del 10% del costo total (sin IVA), y para defectos ocultos puede ser hasta ese mismo 10%. En contratos abiertos, se calcula igual sobre el monto máximo. Cómo se dan, ajustan y devuelven estas garantías lo define el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 76.- Los proveedores o prestadores de servicios que celebren los contratos de adquisiciones y servicios a que se refiere esta Ley deberán garantizar, a favor de la contratante: I. El anticipo que reciban. II. Los bienes o materiales que reciban. III. El cumplimiento de los contratos. IV. En su caso, los defectos o vicios ocultos de los bienes. Las garantías a que se refieren las fracciones I y II deberán constituirse por la totalidad del monto del anticipo o del importe de los bienes o materiales. En el caso de la fracción III, las garantías se constituirán por el diez por ciento del importe total del contrato, sin incluir el impuesto al Valor Agregado, y en la hipótesis de la fracción IV, las garantías se constituirán hasta por el diez por ciento del importe total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Tratándose de contratos abiertos, la garantía de cumplimiento se constituirá por el diez por ciento de la cantidad máxima o del importe del plazo máximo, y la garantía de defectos o vicios ocultos se constituirá hasta por el diez por ciento de la cantidad máxima o del importe del plazo máximo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las clases, constitución, reajustes y devolución de las garantías a que se refiere este artículo, serán establecidas por el reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.