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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/68
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un contrato con un proveedor (como una compañía de internet o de servicios), ese contrato debe decir claramente qué pasa si se cancela, se termina antes de tiempo o se da por acabado por culpa del proveedor. Por ejemplo, si la empresa no cumple con lo prometido, el documento tiene que explicar qué consecuencias habrá para ellos. Además, los contratos deben seguir las reglas que marca la ley y usar los formatos que indiquen las autoridades correspondientes, como la Oficialía Mayor o los ayuntamientos.

Texto oficial

Artículo 68.- En los contratos se estipularán las diversas consecuencias de la cancelación, de la terminación anticipada o de la rescisión por causas imputables al proveedor o prestador de servicios. Los contratos contendrán los elementos que establezca el reglamento de esta Ley y se elaborarán conforme con los modelos que establezca la Oficialía Mayor o los ayuntamientos, en su caso.

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 19) ↗

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