Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato, el proveedor o la persona que te da el servicio debe aceptar una multa si no cumple con lo que prometió. Si el contrato tiene un ajuste de precio, esa multa se calcula con base en el precio ya ajustado. Además, el proveedor tiene la obligación de responder si el producto o servicio sale con fallas o defectos que no se veían a simple vista.

Texto oficial

Artículo 67.- En los contratos se pactarán penas convencionales, a cargo del proveedor o prestador de servicios, por incumplimiento de sus obligaciones. En los contratos en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El proveedor o prestador de servicios estará obligado a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.