Artículo 67 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato, el proveedor o la persona que te da el servicio debe aceptar una multa si no cumple con lo que prometió. Si el contrato tiene un ajuste de precio, esa multa se calcula con base en el precio ya ajustado. Además, el proveedor tiene la obligación de responder si el producto o servicio sale con fallas o defectos que no se veían a simple vista.
Texto oficial
Artículo 67.- En los contratos se pactarán penas convencionales, a cargo del proveedor o prestador de servicios, por incumplimiento de sus obligaciones. En los contratos en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El proveedor o prestador de servicios estará obligado a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.