Artículo 66 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que no puedes pasar tus derechos y obligaciones de un contrato del gobierno a otra persona, a menos que sea para que alguien más cobre el dinero. Si quieres hacer eso del cobro, necesitas el permiso de la dependencia o ayuntamiento que firmó el contrato. Además, como proveedor o prestador de servicios, no puedes contratar a un tercero para que haga el trabajo por ti, ni siquiera una parte, a menos que el gobierno te dé una autorización por escrito antes. Y aunque te autoricen, tú sigues siendo el único responsable de que todo se cumpla al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 66.- Los derechos y las obligaciones que se deriven del contrato no podrán cederse en forma parcial ni total, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia, de la entidad o del ayuntamiento. El proveedor o el prestador de servicios no podrá subcontratar, total o parcialmente, el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 contratante, en cuyo caso el proveedor o prestador de servicios será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.