Artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ganas una licitación para venderle bienes o servicios al gobierno, tú y la dependencia tienen que firmar el contrato a más tardar 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste. Ese plazo empieza a contar desde que recibes la notificación oficial del resultado. La firma del contrato se puede hacer con firma electrónica, siguiendo las reglas de la Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Esto significa que no tienes que ir físicamente a firmar si tienes los medios electrónicos autorizados. El contrato es obligatorio para ambas partes una vez que se adjudica.
Texto oficial
Artículo 65.- La adjudicación de los contratos derivados de los procedimientos de adquisiciones de bienes o servicios, obligará a la convocante y al licitante ganador a suscribir el contrato respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. Los contratos podrán suscribirse mediante el uso de la firma electrónica, en apego a las disposiciones de la Ley de Gobierno Digital y de su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.