Artículo 64 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se vendió nada en una subasta pública (porque nadie ofreció comprar), entonces la Oficialía Mayor, los ayuntamientos y otras oficinas del gobierno pueden vender esos bienes directamente a quien quieran, sin necesidad de hacer otra subasta. Eso sí, todo tiene que hacerse siguiendo las reglas del reglamento de esta ley. Es como cuando un negocio pone un producto en oferta, nadie lo compra y después lo ofrece directamente a un cliente.
Texto oficial
Artículo 64.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos podrán enajenar bienes mediante adjudicación directa en términos del reglamento de esta Ley, cuando se hubiere declarado desierto un procedimiento de subasta pública. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CONTRATOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.