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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/63
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o dependencias que organizan una subasta pública (las convocantes) pueden cancelarla solo en tres situaciones: por un accidente o desastre imprevisible (caso fortuito) o algo inevitable como una tormenta o huelga (fuerza mayor); si cambian las circunstancias y ya no es necesario vender los bienes; o si seguir con la subasta pudiera causar algún daño al gobierno estatal o municipal. Cuando cancelen, deben avisar por escrito a los interesados, explicando bien el motivo. Y si cancelan por estas razones, no les pueden cobrar nada ni exigirles dinero por los gastos.

Texto oficial

Artículo 63.- Las convocantes podrán cancelar una subasta por caso fortuito o por causa de fuerza mayor; cuando existan circunstancias debidamente justificadas que produzcan la extinción de la necesidad de enajenar los bienes, o cuando, de continuarse con el procedimiento de subasta pública, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la administración pública estatal o municipal. Las convocantes deberán comunicar la cancelación a los interesados mediante escrito en el que se justifique la causa o causas de la misma. En estos casos, la cancelación no implicará ninguna responsabilidad de carácter económico para las convocantes.

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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