Artículo 63 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o dependencias que organizan una subasta pública (las convocantes) pueden cancelarla solo en tres situaciones: por un accidente o desastre imprevisible (caso fortuito) o algo inevitable como una tormenta o huelga (fuerza mayor); si cambian las circunstancias y ya no es necesario vender los bienes; o si seguir con la subasta pudiera causar algún daño al gobierno estatal o municipal. Cuando cancelen, deben avisar por escrito a los interesados, explicando bien el motivo. Y si cancelan por estas razones, no les pueden cobrar nada ni exigirles dinero por los gastos.
Texto oficial
Artículo 63.- Las convocantes podrán cancelar una subasta por caso fortuito o por causa de fuerza mayor; cuando existan circunstancias debidamente justificadas que produzcan la extinción de la necesidad de enajenar los bienes, o cuando, de continuarse con el procedimiento de subasta pública, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la administración pública estatal o municipal. Las convocantes deberán comunicar la cancelación a los interesados mediante escrito en el que se justifique la causa o causas de la misma. En estos casos, la cancelación no implicará ninguna responsabilidad de carácter económico para las convocantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.