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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley192/62
Ley
Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie presenta una oferta, o si las que llegan no cumplen con los requisitos que se pidieron desde el principio, entonces la autoridad (como los tribunales o el ayuntamiento) va a cancelar la subasta pública y la va a declarar desierta. En pocas palabras, significa que la venta no se realiza y se queda sin efecto. Solo pasa cuando no hay postores válidos.

Texto oficial

Artículo 62.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos procederán a declarar desierta la subasta pública, cuando no reciban propuesta alguna o las presentadas no reúnan los requisitos exigidos en las bases.

Ver texto oficial de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 18) ↗

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