- Ley
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie presenta una oferta, o si las que llegan no cumplen con los requisitos que se pidieron desde el principio, entonces la autoridad (como los tribunales o el ayuntamiento) va a cancelar la subasta pública y la va a declarar desierta. En pocas palabras, significa que la venta no se realiza y se queda sin efecto. Solo pasa cuando no hay postores válidos.
Texto oficial
Artículo 62.- La Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos procederán a declarar desierta la subasta pública, cuando no reciban propuesta alguna o las presentadas no reúnan los requisitos exigidos en las bases.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.