Artículo 61 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno estatal o municipal quiere vender terrenos, autos o edificios, hace una subasta pública y esto es lo que pasa: todo el proceso se hace en un solo evento, el mismo día. El comité encargado se queda sesionando sin parar desde que empieza hasta que se anuncia al ganador. Este evento debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles después de publicar la convocatoria. Los interesados se registran justo al llegar, y si son cosas como autos, el registro es al mismo tiempo que compran las reglas de la subasta. Luego, entregan sus ofertas en un sobre cerrado, se abren, se tiran las que no cumplen, y se elige la mejor; si alguien la supera, se sigue hasta que ya nadie mejore la oferta. Al final, se firma un acta con el resultado, y aunque falte la firma de alguien, el acta sigue siendo válida.
Texto oficial
Artículo 61.- En el procedimiento de subasta pública se observará lo siguiente: I. La presentación, apertura y evaluación de posturas, emisión del dictamen y fallo de adjudicación se realizará en un solo acto. II. El comité de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones se declarará en sesión permanente a partir del inicio del acto, hasta comunicar a los interesados el fallo de adjudicación. III. El acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo, se celebrará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la última publicación de la convocatoria. IV. Los interesados deberán registrarse el día y la hora fijados para el acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo. Tratándose de bienes muebles, el registro se realizará simultáneamente con la venta de las bases de la subasta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de mayo de 2013. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 V. Los participantes, al inicio del acto de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo, entregarán a la convocante en sobre cerrado sus posturas. VI. Las posturas se abrirán y se desecharán las que no cubran los requisitos establecidos en las bases de la subasta pública. VII. La convocante pasará lista de las personas que hubieren presentado posturas, haciendo saber a los asistentes las que fueron calificadas como legales, así como cuál es la mejor, concediendo plazos sucesivos hasta que la última postura no sea mejorada. VIII. La convocante fincará el remate, a favor de quien hubiera hecho la mejor postura. IX. El acta de presentación, apertura y evaluación de posturas, dictamen y fallo de adjudicación, se dará a conocer a las personas que hayan presentado posturas, la cual se firmará por los participantes, a quienes se entregará copia de la misma. X. La falta de firma de cualquiera de los asistentes no invalidará el contenido y efectos del acta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.