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Artículo 60 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para saber cuánto vale una casa o terreno que se va a rematar en una subasta, se usará el avalúo que haga el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Ese avalúo es como un dictamen oficial del precio del inmueble. En cambio, para los muebles (como carros, muebles o maquinaria), el precio base de la subasta lo define la persona o institución que organiza la venta, siguiendo las reglas de esta ley. La convocante es quien hace la invitación a la subasta.

Texto oficial

Artículo 60.- Para determinar el valor de los inmuebles que servirá de base para la subasta, se tomará en cuenta el avalúo que emita el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. El valor de los muebles que servirá de base para la subasta se determinará conforme al avalúo que apruebe la convocante, en términos del reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.