Artículo 50 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre cómo comprar cosas (adquisiciones) que vienen en esta parte de la ley también se usan para cuando rentas algo, ya sean objetos (como muebles) o terrenos y edificios (inmuebles). Todo esto se hace siguiendo lo que diga el reglamento de esta misma ley. Básicamente, si la ley explica cómo comprar, ese mismo método aplica para rentar.
Texto oficial
Artículo 50.- Las disposiciones relativas a los procedimientos de adquisición establecidas en este capítulo serán aplicables a los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, con arreglo a el reglamento de esta Ley. SECCIÓN SEXTA DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.