Artículo 31 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que solo se pueden hacer licitaciones internacionales (concursos donde empresas de otros países compiten para vender algo) en dos casos. Primero, si después de investigar el mercado mexicano no se encuentra el producto o servicio que se necesita, o si las empresas nacionales no ofrecen condiciones favorables en precio, calidad, forma de pago y tiempo de entrega. Segundo, si los tratados internacionales que firmó México o los acuerdos del Gobierno del Estado obligan a abrir la competencia a empresas extranjeras.
Texto oficial
Artículo 31.- Solamente se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales cuando: Previa investigación de mercado que realice la convocante, no exista el bien o el servicio en el mercado nacional y no existan ofertas de empresas nacionales; o sea, convenientes en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. Resulte obligatorio por los tratados internacionales en que México sea parte o por convenios celebrados por el Gobierno del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.